Oficial: Limitan 80 km/h velocidad de pipas y camiones de gas
Explosión de pipa en puente Concordia de CDMX en 2025
A partir de hoy, las pipas que abastecen tanques estacionarios y los camiones que reparten cilindros de gas LP deberán contar con un dispositivo que limite su velocidad a 80 kilómetros por hora en todo México, como parte de las nuevas normas de seguridad, derivado de la tragedia de Puente Concordia en Iztapalapa que dejó 32 muertos.
Por: Redacción 06 Octubre 2026 15 56
La obligación forma parte de la nueva norma federal de emergencia que entró en vigor este 6 de octubre. El requisito aplica tanto a las unidades con computadora de motor como a aquellas que necesitan instalar un módulo adicional para controlar la velocidad.
Aunque el dispositivo permita alcanzar hasta 80 kilómetros por hora, los conductores deberán respetar los límites menores de cada vialidad. Por ejemplo, si una calle permite circular a 40, esa será la velocidad máxima autorizada.
La regulación da continuidad a las medidas de emergencia emitidas en 2025, después de la explosión de una pipa de gas LP de la empresa Gas Silza en el puente de la Concordia, en Iztapalapa, Ciudad de México.
La tragedia dejó 32 personas muertas y 63 heridos.
Aplica en todo el país
La NOM-EM-009-ASEA-2026 establece que sus obligaciones son aplicables en todo el territorio nacional para las empresas que distribuyen gas LP mediante:
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Pipas distribuidoras: las que llevan gas y abastecen tanques estacionarios de viviendas, comercios y otras instalaciones.
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Vehículos de reparto: los que transportan y entregan cilindros de gas.
Por ello, el requisito del limitador de velocidad también alcanza a las unidades que realizan estas actividades en Chihuahua capital, Ciudad Juárez y el resto del estado.
La norma sí contiene algunas obligaciones que dependen de la zona metropolitana, como determinados dispositivos para reducir fugas al conectar y desconectar mangueras. Esa delimitación territorial no corresponde al limitador de velocidad, cuya exigencia es nacional.
Qué deberán instalar
Las unidades con computadora de motor deberán contar con un gobernador de velocidad, un dispositivo que restrinja su funcionamiento para impedir que superen los 80 kilómetros por hora.
Para aquellas que no tienen computadora, la regulación exige instalar un módulo limitador mediante la señal del pedal, con el mismo máximo.
En ambos casos, las empresas deberán conservar el documento que acredite la instalación dentro del expediente de integridad del vehículo.
Los requisitos están establecidos en los numerales 7.1.12 y 7.1.13 de la norma, además de los apartados específicos para pipas y vehículos de reparto.
Amplían obligación a camiones de cilindros
La norma de emergencia de 2025 ya contemplaba expresamente el limitador a 80 kilómetros por hora para las pipas distribuidoras.
La nueva regulación amplía ese requisito a los camiones que entregan cilindros y establece cómo deberán cumplirlo las unidades sin computadora de motor.
También mantiene la obligación de respetar los límites de velocidad durante el traslado. El máximo del dispositivo no sustituye las restricciones señaladas en calles y carreteras.
Norma tendrá vigencia de seis meses
La regulación fue publicada el 5 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses desde su entrada en vigor.
Las unidades que ya estaban en operación y carecen de un dictamen vigente de operación y mantenimiento tendrán 90 días naturales para obtenerlo. Los dictámenes expedidos bajo la norma de emergencia de 2025 seguirán siendo reconocidos hasta su vencimiento.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente explicó que esta regulación temporal mantendrá el marco de seguridad mientras concluye el procedimiento para emitir la norma definitiva
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