Entrega tribunal agrario 150 hectáreas a campesinos en Ahumada
El Tribunal Superior Agrario resolvió entregar 150 hectáreas del fraccionamiento Álamos de Peña al poblado Las Playas y Nueva Providencia, municipio de Ahumada, luego de determinar que el terreno permaneció sin explotación durante más de 30 años sin una causa justificada.
Por: Redacción 15 Septiembre 2026 14 08
La sentencia, dictada el 11 de junio de 2019 dentro del juicio agrario 596/96, afecta el predio denominado Lote 3, propiedad de Adrián Roberto Dávila Solís, y beneficia a 35 campesinos reconocidos como capacitados en materia agraria.
El terreno fue clasificado como agostadero susceptible de cultivo. La resolución ordenó inscribir la dotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Registro Agrario Nacional, además de expedir los certificados de derechos correspondientes.
El conflicto comenzó en 1982
La solicitud de dotación fue presentada el 15 de agosto de 1982 por un grupo de campesinos de Las Playas y Nueva Providencia, quienes pidieron tierras para atender sus necesidades agrarias.
Durante las inspecciones realizadas en 1983 y 1988, las autoridades encontraron diversos lotes del fraccionamiento Álamos de Peña sin actividad agrícola o ganadera. En el caso del Lote 3, los informes señalaron la presencia de mezquite, gatuño, gobernadora y pastos naturales, sin ganado ni indicios de explotación.
En 1987, el Gobierno de Chihuahua autorizó entregar al poblado una superficie total de 1,112 hectáreas, 31 áreas y 73 centiáreas, integrada por diferentes propiedades consideradas abandonadas. La dotación fue confirmada posteriormente mediante resoluciones del Tribunal Superior Agrario.
Propietario obtuvo amparo por notificación irregular
Adrián Roberto Dávila Solís promovió un amparo al argumentar que no fue emplazado legalmente y, por tanto, no tuvo oportunidad de defenderse dentro del juicio agrario.
El Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua determinó que la notificación practicada en abril de 1997 incumplió las formalidades esenciales del procedimiento. Los documentos fueron entregados a un tercero, sin precisar su relación con el propietario ni comprobar adecuadamente que el lugar correspondiera a su domicilio.
Ante esta irregularidad, el juez federal ordenó dejar sin efectos las actuaciones relacionadas con el Lote 3 y reponer el procedimiento para permitir que Dávila Solís presentara pruebas y alegatos.
La protección federal no reconoció al propietario el derecho definitivo a conservar el terreno, sino que garantizó que fuera escuchado antes de emitir una nueva resolución.
Pruebas no acreditaron la explotación del terreno
Durante la reposición del procedimiento, Dávila Solís presentó documentos relacionados con la perforación y el aforo de un pozo, la adquisición de una bomba, la compra de materiales de construcción, el pago del impuesto predial y la propiedad del inmueble.
El Tribunal reconoció la existencia de esas operaciones, pero consideró que no demostraban una explotación productiva del predio ni justificaban que permaneciera abandonado.
También fueron valoradas una fe notarial de 2016 y una inspección judicial practicada en noviembre de 2018. De acuerdo con la sentencia, ambas documentaron vegetación silvestre, construcciones deterioradas y ausencia de actividad agrícola o ganadera.
“Ha quedado sustentado documentalmente que Adrián Roberto Dávila Solís no ha explotado el terreno de su interés por más de treinta años”, estableció el órgano jurisdiccional.
Confirman dotación para 35 campesinos
El Tribunal determinó que la falta de aprovechamiento permitió afectar el terreno conforme al artículo 251 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu.
“Es de dotarse y se dota al poblado ‘Las Playas y Nueva Providencia’ […] con la superficie de 150 hectáreas […] por haberse demostrado que ha permanecido inexplotado por más de treinta años consecutivos”, señala el resolutivo.
La sentencia anterior quedó vigente respecto de los demás terrenos que no formaron parte del amparo. Asimismo, se ordenó notificar personalmente a los involucrados, comunicar la determinación al Gobierno de Chihuahua y a la Procuraduría Agraria, y ejecutar la dotación.
Las Más Leídas
