Reduce Congreso de tres a dos los testigos para otorgar testamento

El Congreso del Estado de Chihuahua reformó el Código Civil para reducir de tres a dos el número de testigos requeridos para otorgar un testamento público abierto, con el objetivo de facilitar este trámite ante Notaría Pública sin modificar la certeza y legalidad del acto.

Por: Redacción 22 Septiembre 2026 12 44

 

La reforma, aprobada durante Sesión Ordinaria, contempla modificaciones a los artículos 1415, 1417, 1418, 1419 y 1420 del Código Civil del Estado. Entre los cambios se establece que, de los dos testigos, al menos uno deberá saber leer y escribir.

El diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, explicó que la modificación busca adecuar las disposiciones legales a las circunstancias actuales y hacer más accesible para la ciudadanía el otorgamiento de su testamento.

Señaló que para algunas personas puede resultar complicado reunir a tres testigos al momento de acudir ante una Notaría Pública, por lo que la reducción permitirá agilizar el procedimiento.

La reforma también contempla situaciones en las que el testador no pueda o no sepa firmar. En estos casos, podrá designar a una persona para que firme en su nombre y a su ruego, sin que sea necesario incorporar un testigo adicional exclusivamente para cumplir con esa función.

Asimismo, cuando uno de los testigos no pueda o no sepa firmar, el otro podrá hacerlo por él, previa impresión de su huella digital cuando sea posible. Para casos de extrema urgencia, si no puede ser llamada otra persona para firmar por el testador, uno de los testigos podrá hacerlo, dejando constancia de las circunstancias.

De acuerdo con el dictamen, el testamento es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone libremente de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, además de brindar certeza a sus familiares y contribuir a evitar procedimientos judiciales que pueden prolongarse durante años.

El testamento público abierto continuará otorgándose ante una persona Notaria Pública, quien cuenta con fe pública para garantizar la certeza y legalidad del acto.

 


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