¿Puedes ser candidato si tienes proceso penal?: Zaldívar explica
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó los casos en los que una persona puede o no ser candidata pese a enfrentar una investigación o proceso penal, al señalar que una denuncia, imputación e incluso una vinculación a proceso no necesariamente suspenden sus derechos político-electorales.
Por: Redacción 28 Agosto 2026 08 12
Durante La Mañanera del Pueblo, Zaldívar presentó una guía basada en el artículo 38 de la Constitución y en los criterios desarrollados por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, principalmente bajo el principio de presunción de inocencia.
Explicó que una persona denunciada o bajo investigación puede ser candidata, debido a que todavía mantiene intactos sus derechos político-electorales.
Lo mismo ocurre cuando adquiere formalmente el carácter de imputada dentro de una investigación.
“Si se es imputado, esto no implica tampoco la pérdida de los derechos; puede ser candidato o candidata por el principio de presunción de inocencia”, señaló.
En caso de una vinculación a proceso, la situación dependerá de la medida cautelar impuesta. Si la persona permanece en libertad, puede competir electoralmente; si queda en prisión preventiva, sus derechos quedan suspendidos y no puede ser candidata.
Zaldívar aclaró también que tener una orden de aprehensión no significa automáticamente perder los derechos político-electorales.
Para ser considerado prófugo de la justicia, explicó, deben reunirse dos condiciones: que exista una orden de aprehensión y que haya evidencia de que la persona se sustrajo de la acción de la justicia, luego de que las autoridades intentaron localizarla o detenerla.
“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales”, puntualizó.
Respecto de una persona con sentencia condenatoria, indicó que no podrá ser candidata mientras se encuentre en prisión. Si está en libertad, dependerá del delito y de si la sentencia estableció expresamente la suspensión de sus derechos políticos.
También quedan impedidas las personas condenadas por los supuestos previstos en el artículo 38 constitucional, entre ellos determinados delitos contra la vida e integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género y quienes sean deudores alimentarios.
Zaldívar subrayó que estos criterios constituyen una guía general, pues cada situación deberá analizarse individualmente para determinar si una persona conserva o no su derecho a participar como candidata.
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