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Planeación Patrimonial: Estrategia a Futuro | Por Víctor Anchondo Santos

Normalmente, las personas nos enfocamos en hacer crecer nuestro patrimonio con la intención de asegurar la tranquilidad propia y la de nuestros seres queridos. Sin embargo, la estrategia para la preservación y transmisión ordenada de esos bienes es, con frecuencia, una tarea que dejamos pendiente.

Por: Redacción 05 Julio 2026 08 46

 

La planeación patrimonial no debe entenderse como un procedimiento exclusivo de las grandes fortunas, sino como una estrategia jurídica, fiscal y financiera indispensable para garantizar la estabilidad familiar, dar continuidad a los negocios y evitar litigios costosos.

Planificar el patrimonio implica anticiparse a contingencias inevitables como la incapacidad o el fallecimiento. Para lograr una transición ordenada y eficiente, el derecho y el sistema financiero mexicano ofrecen diversos instrumentos que se complementan entre sí.

EL TESTAMENTO

Es el instrumento fundamental y el punto de partida de toda planeación. Se trata de un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, otorgado ante notario público, mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones para después de su muerte.

Su principal ventaja es la certeza jurídica: evita juicios sucesorios intestamentarios y respeta fielmente la voluntad del testador. Asimismo, permite instituir herederos y sus porcentajes, designar legatarios para bienes particulares y nombrar al albacea, quien será el responsable de ejecutar la voluntad hereditaria. Es importante tener claro que los efectos del testamento inician a partir del fallecimiento y que su ejecución requiere un procedimiento sucesorio que puede ser llevado de forma ágil ante notario o, en su caso, por la vía judicial.

Actualmente, la transmisión por herencia se encuentra exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA); además, tratándose de inmuebles, existen beneficios en el pago de los impuestos locales causados por la adquisición de los mismos.

LA DONACIÓN

Por otro lado, cuando la intención es transmitir bienes en vida para agilizar los tiempos y mitigar cargas futuras a nuestros seres queridos, la donación con reserva de usufructo se vuelve la herramienta idónea. A través de esta figura, el donante transmite en vida la "nuda propiedad" a sus familiares y, al mismo tiempo, se reserva el derecho de usar, disfrutar y percibir los frutos o rentas del inmueble. Una vez fallecido el donante, dicho derecho a disfrutar el bien se consolida con la propiedad en favor de los donatarios.

La donación entre ciertos familiares (en línea recta) también cuenta con importantes beneficios fiscales, similares a los de la sucesión.

FIDEICOMISOS

Para estructuras familiares y patrimonios más complejos, la protección de menores y la continuidad de empresas, el fideicomiso representa la herramienta de control más robusta. A través de este contrato, el dueño de los bienes (fideicomitente) transmite su propiedad o titularidad a una institución fiduciaria para que los administre conforme a fines específicos y en beneficio de las personas designadas (fideicomisarios).

Algunas ventajas del fideicomiso son:

• Aislamiento de activos. Los bienes aportados salen jurídicamente del patrimonio del fideicomitente, por lo que quedan blindados contra contingencias, deudas y embargos futuros.
• Sucesión ordenada. El fideicomiso ofrece una gran flexibilidad para establecer reglas específicas y condiciones para la entrega de los recursos a los beneficiarios. La administración por parte de la fiduciaria garantiza un manejo transparente y una ejecución efectiva de la voluntad del fideicomitente.

LIQUIDEZ INMEDIATA: SEGUROS DE VIDA Y CUENTAS BANCARIAS

Tradicionalmente, la mayor parte del patrimonio se concentra en bienes inmuebles que no se pueden convertir en efectivo de forma inmediata. Lo anterior puede impedir a los herederos hacer frente a gastos funerarios, impuestos por adjudicación de la herencia, honorarios notariales y al gasto corriente de la familia durante el proceso de transición.

Seguros de Vida: La indemnización de un seguro de vida provee de una liquidez relativamente inmediata a los beneficiarios. En virtud de que la suma asegurada no forma parte de la masa hereditaria, se entrega de forma directa sin necesidad de esperar a la conclusión del trámite sucesorio.

Cuentas Bancarias e Inversiones: Son instrumentos altamente líquidos que benefician de forma particular a los designados por el titular. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que, en caso de fallecimiento del titular, la institución entregará el importe a quienes se hubiese designado como beneficiarios, en la proporción asignada. Solo en caso de no existir beneficiarios, el importe se entregará conforme a la legislación común.

CONCLUSIÓN

El fallecimiento es un evento inevitable y parte de la vida misma. Sin embargo, realizar una transmisión ordenada de nuestros bienes que nos brinde estabilidad financiera, familiar y emocional es una meta perfectamente alcanzable. No olvides que el notario público es el profesional idóneo que puede asesorarte y guiarte paso a paso en tu proceso de planeación patrimonial.

 


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