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Certifica Justicia Alternativa a 9 nuevos facilitadores privados

El Instituto de Atención Temprana y Justicia Alternativa (IATJA) expidió la certificación de nueve facilitadores privados para mediar acuerdos entre partes y evitar pugnas legales.

Por: Redacción 02 Octubre 2025 15 34

El Poder Judicial del Estado emitió las resoluciones del IATJA por el cual “se expide la certificación y registro” de nueve personas como facilitadores privados, que quedaron anotados bajo los números PRIV-032 al PRIV-042, excluyendo el 035.

Los profesionales avalados como facilitadores privados son:

 

  • Hiram Quezada Anchondo

  • Adrián Quezada Anchondo

  • Laura Julieta Rojero Ayala

  • Ana Cristina Quintana Sáenz

  • Alí Muñoz Flotte

  • Luz Aracely Aguilar Venegas

  • Diana Priscila Almeida Trasviña

  • Pilar Estefanía Palacios del Valle

  • Jorge Luis Vázquez Sánchez

El registro de cada uno los habilita para ejercer funciones de mediación y conciliación en el ámbito privado, en apego a los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Los facilitadores deberán instalar sus módulos de servicio conforme a lo estipulado en el reglamento, colocar la identificación correspondiente y presentar los elementos materiales necesarios, como el libro de registro y sello oficial.

El Instituto fijó un plazo improrrogable de treinta días hábiles para cumplir con estas disposiciones.

La directora del Instituto, Marisol Borrego Gallegos, firmó los registros conforme dicta el proceso.

¿Qué son los facilitadores privados?

Son profesionales autorizadas por el Poder Judicial para resolver acuerdos entre personas o partes en un conflicto.

Su tarea es llegar a acuerdos y asentarlos para que tengan validez oficial y jurídica. Esto ayuda a evitar juicios, desescalar conflictos y también permite ahorros en gastos legales.

La Ley de Justicia Alternativa establece en su artículo 42 que “para ser facilitador privado, es necesario contar con título y cédula de licenciado en derecho, acreditar experiencia profesional mínima de dos años en materia penal, de adolescentes, civil o familiar, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ley” como ser mexicano, con honradez y buena reputación, acreditar capacitación, aprobar exámenes y obtener la certificación.

 


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