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Decretazo; paguen cuota para que no caduquen concesiones de agua

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, expidió un nuevo reglamento que permitirá a los titulares de concesiones de aguas pagar una cuota para evitar que caduquen los volúmenes que hayan dejado de aprovechar durante dos años consecutivos.

Por: Redacción 04 Agosto 2026 11 03

El decreto fue publicado este martes 4 de agosto en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el miércoles 5 de agosto de 2026.

Con la medida, el Gobierno Federal sustituye el reglamento que se encontraba vigente desde mayo de 2011.

El mecanismo establece una denominada “cuota de garantía de no caducidad”, cuyo pago será opcional para los concesionarios o asignatarios que busquen conservar total o parcialmente los volúmenes de agua que no utilizaron durante los últimos ocho trimestres concluidos.

Cálculo de la cuota

La cantidad por pagar se calculará al multiplicar la cuota por metro cúbico autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el volumen mínimo de agua que no haya sido aprovechado durante los dos años consecutivos.

Para determinar dicho volumen, se comparará la diferencia entre el agua autorizada y la efectivamente utilizada en cada uno de los dos años. El cálculo se realizará sobre la cantidad menor que haya quedado sin aprovechar.

Avisar a Conagua

Los interesados deberán presentar un aviso ante la Comisión Nacional del Agua al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre. El pago deberá efectuarse dentro de los 45 días hábiles siguientes al término del periodo de dos años.

Una vez cubierta la cuota, el concesionario tendrá otros 15 días hábiles para presentar el comprobante ante Conagua, con el propósito de que la dependencia valide el pago e interrumpa la caducidad del volumen correspondiente.

Autorización

El decreto de la presidenta también permite solicitar hasta dos prórrogas de no caducidad durante la vigencia del título. Para ello, el titular deberá explicar por qué dejó de utilizar el agua, justificar la necesidad de conservar el volumen y presentar la documentación que respalde su solicitud.

Conagua contará con un plazo de 45 días hábiles para determinar si autoriza la prórroga. En caso favorable, el concesionario deberá pagar la cuota dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.

Los volúmenes que no sean cubiertos mediante el pago, o cuya prórroga sea rechazada, quedarán sujetos a las disposiciones de caducidad establecidas en la Ley de Aguas Nacionales.

El nuevo esquema comenzará a contabilizarse para cada título a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos sin aprovechamiento que ocurra después de la entrada en vigor del decreto.

Los trámites iniciados anteriormente continuarán bajo las disposiciones vigentes al momento de su presentación.


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