Delega Jurídico representación del Ejecutivo a tres jefes de litigio

Foto de archivo: La gobernadora Maru Campos con José Carlos Rivera Alcalá, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo

El consejero jurídico José Carlos Rivera Alcalá delegó la representación legal del Poder Ejecutivo en los titulares de tres departamentos, quienes podrán litigar en asuntos constitucionales, juicios de amparo y procedimientos civiles, penales y administrativos.

Por: Redacción 05 Septiembre 2026 13 26

Los titulares de tres departamentos podrán representar al Poder Ejecutivo de Chihuahua ante tribunales, cada uno en su especialidad; la Consejería conservará sus facultades para intervenir directamente.

El acuerdo emitido por el Gobierno busca “optimizar la distribución de las cargas de trabajo y asegurar la continuidad en la atención de los asuntos a su cargo”.

En términos sencillos, los responsables de estas áreas podrán actuar en nombre de la persona titular del Poder Ejecutivo ante los tribunales: presentar escritos, atender procedimientos y realizar las actuaciones necesarias para sostener su representación legal, dentro de sus respectivas competencias.

¿Qué asuntos litigará cada departamento?

  • Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales: atenderá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación los asuntos en los que sea parte el Estado relacionados con la constitucionalidad de normas y conflictos constitucionales entre poderes u órganos de gobierno.
  • Amparos: representará al Ejecutivo en estos juicios, mediante los cuales se reclama la protección de derechos frente a normas, actos u omisiones de autoridad, así como en los procedimientos relacionados, en cualquier instancia o etapa.
  • Asuntos Civiles, Penales y Administrativos: atenderá los juicios y procedimientos de estas materias que correspondan a la Consejería Jurídica, ante autoridades federales o estatales.

El acuerdo no crea estos departamentos ni designa a nuevos responsables; delega facultades a quienes ocupan sus titularidades, aunque no menciona sus nombres.

Tampoco retira la capacidad de actuación del consejero jurídico ni de los titulares de la Dirección General y la Dirección de lo Contencioso. Estos podrán seguir interviniendo directamente conforme a sus atribuciones, sin invalidar lo realizado por los funcionarios que reciben la delegación.

Los jefes de departamento deberán señalar en los documentos que firmen que actúan con fundamento en este acuerdo. Además, las facultades recibidas “no podrán ser objeto de subdelegación”; es decir, no podrán transferirlas a otra persona.

La medida entró en vigor hoy con su publicación y permanecerá vigente mientras no sea modificada, revocada o dejada sin efectos por la persona titular de la Consejería Jurídica.

Alcance jurídico de la delegación

El artículo primero del Acuerdo delega las facultades de representación previstas en el artículo 9, fracción II, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado.

Comprende las facultades generales y especiales necesarias para ejercer dicha representación, delimitadas por el ámbito material de competencia de cada departamento.

Para asuntos constitucionales, incluye los procedimientos y actuaciones relacionados con acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante la Suprema Corte; en amparo, abarca cualquier instancia o etapa procesal; y en las materias civil, penal y administrativa, comprende también procedimientos administrativos y contenciosos.

El artículo segundo preserva el ejercicio directo de las atribuciones delegadas por la persona titular de la Consejería y las correspondientes a las personas titulares de la Dirección General y la Dirección de lo Contencioso.

Los artículos tercero a quinto establecen el deber de actuar dentro de la competencia material y con apego al marco jurídico aplicable, prohíben la subdelegación y exigen hacer constar el acuerdo como fundamento de las actuaciones.


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