Un Negocio Saludable: Pactos Especiales | Por Víctor Anchondo Santos
Después de sus primeras reuniones con su amigo el notario, Héctor y Carlos tenían un panorama mucho más claro sobre la utilidad de constituir una Sociedad Anónima para desarrollar su visión empresarial. Sin embargo, ambos habían escuchado sobre ciertos "pactos" que los accionistas pueden celebrar para protegerse entre sí.
Por: Redacción 29 Marzo 2026 09 23
Intrigados por cómo estas reglas podrían aplicarse a su caso particular, solicitaron una tercera cita con el profesional del derecho para profundizar en la materia.
—Qué gusto me da verlos nuevamente —les dijo el notario al recibirlos en su despacho—. Les comento que, tras las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se otorgó una mayor libertad contractual. Hoy, el Artículo 198 de dicha ley permite que los accionistas pacten reglas específicas, conocidas como convenios de accionistas, que hoy les explicaré de forma sencilla.
Opciones y Preferencias
El notario comenzó explicando que una opción implica la posibilidad de realizar un acto jurídico sin estar necesariamente obligado a ello. Para que funcione, debe existir una contraparte que sí tiene la obligación de cumplir en caso de que el beneficiario ejerza su derecho.
Por ejemplo, si Carlos tiene la opción de compra sobre las acciones de Héctor, Héctor está obligado a vender si Carlos decide ejecutar su derecho.
Derecho de Adquisición Preferente (Derecho del Tanto). Este es un blindaje esencial: si un socio desea vender su participación, está obligado a ofrecerla primero a sus actuales compañeros antes que a un tercero. Esto garantiza que los socios mantengan el control sobre quién entra a la "familia" empresarial. Incluso, puede pactarse en "cascada": una primera oferta para ciertos socios estratégicos y, de no interesarse estos, una segunda oferta para el resto.
Es importante mencionar que este derecho debe de pactarse expresamente, ya que no está garantizado por ley de forma automática.
Arrastre y acompañamiento:
—Existen dos cláusulas que en el argot corporativo se conocen como de "arrastre" y "acompañamiento", y que tienen sustento en el citado artículo 198 —continuó el notario—. El Derecho de Arrastre (Drag-along) suele proteger al socio mayoritario. Si aparece un comprador interesado en el 100% de la empresa, el mayoritario puede "arrastrar" al minoritario a la venta para evitar que la operación se frustre. Es un "si voy al baile, te llevo conmigo".
Por el contrario, el Derecho de Acompañamiento (Tag-along) protege al minoritario. Si el socio mayoritario decide vender su parte a un tercero, el minoritario tiene el derecho de unirse a esa venta en las mismas condiciones. Así, se asegura de no quedarse solo con un socio desconocido. En este caso, la lógica es: "si vas al baile, me llevas contigo".
Control Estratégico y Lealtad Comercial
Finalmente, el notario les explicó que también se pueden modificar los derechos de suscripción preferentecontemplados en el artículo 132 de la ley de sociedades, para evitar que un solo socio concentre demasiado poder, o emitirclases de acciones con derechos restringidos (voto limitado), permitiendo atraer inversionistas que solo buscan dividendos sin interferir en la dirección estratégica de los fundadores.
Asimismo, subrayó la importancia de las Cláusulas de No Competencia, las cuales prohíben a los socios iniciar proyectos que compitan directamente con la sociedad, protegiendo el esfuerzo común y la lealtad que debe imperar en todo negocio saludable.
Es tiempo de formalizar.
Héctor y Carlos se miraron con tranquilidad. Lo que al principio parecía un laberinto de términos legales, ahora se sentía como un traje a la medida para su amistad y su patrimonio.
—Entonces —concluyó Héctor—, no se trata solo de crear la empresa, sino de escribir las reglas del juego para cuando las cosas vayan muy bien, o para cuando surjan diferencias.Reglas claras, amistades largas.
El notario asintió con una sonrisa. —Exactamente. Un buen contrato no se hace pensando en que todo saldrá mal, sino para garantizar que, pase lo que pase, la voluntad de ustedes y la salud del negocio permanezcan intactas.
Con los conceptos claros y la confianza renovada, los dos amigos estrecharon la mano del notario, listos para dar el siguiente paso: la firma de su escritura constitutiva.
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