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Ordenan paso libre en Aduanas a bienes de mexicanos deportados

El Gobierno de México ordenó que Aduanas y demás autoridades permitan el paso libre de los bienes de repatriados o deportados por Estados Unidos, sin impuestos, otros cobros, sin agente aduanal, ni trámites adicionales. Aquí compartimos la lista de lo que pueden cruzar.

Por: Redacción 18 Julio 2025 10 51

Como parte del programa ‘México te Abraza’ que lanzó la presidenta Claudia Sheinbaum, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió el acuerdo firmado por su titular Rosa Icela Rodríguez, para facilitar el ingreso de “menaje doméstico” y artículos personales.

Resumen.

Los mexicanos deportados o expulsados por Estados Unidos pueden llenar una lista de cosas y cruzar la frontera sin problemas, sin pagar impuestos ni burocracia adicional.

Para ello crearon una lista de bienes permitidos para su paso libre en la frontera, esto con el fin de evitar contrabando o abuso de la medida emergente.

Para ello involucran al Instituto Nacional de Migración (INM), la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) y los Consulados que tiene a su cargo la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta a Trump.

Esto responde al “endurecimiento de la política migratoria y el fortalecimiento del sistema de deportaciones de los Estados Unidos”.

El documentado fue publicado este 18 de julio por el Diario Oficial de la Federación. Se titula “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América” y expone siete medidas.

Desde el regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos en enero de 2025, su gobierno ha emprendido una campaña que busca incrementar las deportaciones y la detención de migrantes ilegales a través del ICE (Servicio de Aduanas y Migración) y CBP (Aduanas y Protección Fronteriza).

Las siete medidas.

1. Trámite sin pago de impuestos ni derechos

El ingreso del menaje doméstico por parte de las personas repatriadas no genera ningún cobro y no requiere agente aduanal. Es completamente gratuito.

2. Lista clara de bienes permitidos.

Las personas pueden importar:

  • Equipaje personal (ropa, artículos electrónicos, libros, herramientas de mano, etc.)

  • Electrodomésticos de uso doméstico

  • Herramientas de trabajo por hasta 5,000 dólares

  • Mascotas

  • Bienes sujetos a franquicia por hasta 1,000 dólares adicionales

3. Trámite facilitado desde consulados

La Oficina Consular de México en EE.UU. será el primer punto de contacto. Ahí se presenta la solicitud del trámite junto con la lista de bienes a importar.

4. Validación sin requisitos adicionales

Ninguna autoridad podrá pedir requisitos extras no previstos en los lineamientos. Esto asegura uniformidad, transparencia y menor burocracia.

5. Coordinación entre autoridades

Tres dependencias colaboran:

  • SRE (consulados)

  • INM (gestión migratoria)

  • ANAM (aduanas)

La coordinación se da a través de plataformas electrónicas seguras, garantizando la protección de datos personales.

6. Ingreso de bienes en cualquier aduana autorizada

Las personas pueden elegir la aduana fronteriza por la que ingresarán con sus bienes, y esta será notificada para agilizar el despacho sin demoras.

7. Monitoreo y acompañamiento

La SEGOB, junto con la Agencia de Transformación Digital, dará seguimiento a las personas repatriadas para facilitar su reinserción, garantizar derechos sociales y evaluar el impacto del programa.

Lista completa de lo que puedes cruzar.

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América.

(...)

CUARTO

La persona solicitante elaborará una Lista de bienes que desea ingresar a territorio nacional, especificando características, cantidad y estado, conforme a lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera.

QUINTO

Los bienes muebles que podrán ingresar a territorio de los Estados Unidos Mexicanos las personas solicitantes en el "trámite de menaje doméstico", sin perjuicio de lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera serán:

A. Los que integran el Equipaje de pasajeros, tales como:

I. Bienes de uso personal: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza (acordes a la duración del viaje), ajuar de novia, artículos para bebés (silla, cuna portátil, carriola, andadera, etc.).
II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, tres celulares, un GPS, agenda electrónica, tableta, laptop, copiadora, impresora portátil, quemador, proyector y accesorios.
III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos.
IV. Un aparato portátil de grabación o reproducción de sonido, o dos digitales de imagen y sonido, reproductor portátil de DVD, juego de bocinas portátiles y accesorios.
V. Cinco discos láser, diez DVDs, treinta CDs, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento.
VI. Libros, revistas y documentos impresos.
VII. Cinco juguetes (incluyendo de colección), una consola de videojuegos y cinco videojuegos.
VIII. Aparato para medir presión arterial y glucosa (y sus reactivos), medicamentos de uso personal (psicotrópicos con receta médica).
IX. Velices, petacas, baúles, maletas u otros artículos necesarios para el traslado del equipaje.
X. Hasta diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino (mayores de 18 años).
XI. Un binocular y un telescopio.
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
XIII. Una tienda de campaña y artículos para campamento.
XIV. Artículos que suplan o disminuyan limitaciones (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, etc.).
XV. Juego de herramienta de mano (taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables, etc.).
XVI. Hasta tres mascotas o animales de compañía (gatos, perros, pericos, tortugas, etc.) con certificado zoosanitario o registro de verificación vigente.

B. Mercancías de Franquicia

Se podrán introducir mercancías adicionales al equipaje por valor de hasta 1,000 USD, acumulables para miembros de una misma familia si arriban juntos y en el mismo medio de transporte.

C. Bienes muebles usados adicionales

I. Un ejemplar de los siguientes utensilios domésticos:

a) aspiradora
b) batidora
c) cafetera eléctrica
d) calentador eléctrico
e) estéreo
f) estufa
g) extractor de jugo
h) frigobar
i) horno de microondas
j) horno eléctrico
k) lavadora
l) lavavajilla o lavatrastos
m) licuadora
n) plancha
o) podadora
p) pulidora de pisos (uso doméstico)
q) purificador de aire
r) refrigerador
s) sandwichera
t) secadora de ropa
u) tostador
v) waflera

II. Herramientas indispensables para el oficio o profesión ejercido en EE. UU., con valor no mayor a 5,000 USD (o el que determine la normativa vigente). La propiedad se acreditará con documento fehaciente o manifestación bajo protesta de decir verdad.

SEXTO

Para este trámite no será necesario contratar un agente aduanal.

Quedan excluidos:

  • Vehículos

  • Efectivo, cheques, órdenes de pago u otros instrumentos superiores a 10,000 USD

 


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