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Razón de negocios

* Ocurre cuando beneficio económico es menor al beneficio fiscal

* Reclasificarán actos jurídicos que carecen de razón de negocios

* De índole fiscal, no civil

Por: Redacción 21 Enero 2023 09 20

Por Lic. Marcela Gardea García.

Después de dos años existir en la legislación, en 2023 ya es jurídicamente posible aplicar el procedimiento que presume que un acto jurídico carece de una razón de negocios.

Hace algunos años, los legisladores establecieron que, la Autoridad Fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios en un acto jurídico, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal, o bien, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos, y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso, incluso sobre este tópico, el compañero académico Lic. Pedro Holguín Lucero, publicó el artículo visible en la siguiente liga: 

https://achef.mx/2021/01/12/la-razon-de-negocio-como-norma-antielusiva-en-materia-fiscal/

La consecuencia de que la Autoridad Fiscal determine que uno o varios actos jurídicos carecen de una razón de negocios, será la de reclasificar dichos actos, y otorgarle los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico esperado por el contribuyente, limitando dicha atribución a la determinación de contribuciones, accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidad penal que pudieran originarse, es decir, los efectos que la Autoridad puede otorgar a la referida reclasificación, son meramente de índole fiscal y no de carácter civil.

Sin embargo, a pesar de que tal disposición se encuentra vigente en el Código Fiscal de la Federación desde el 01 de enero de 2020, lo cierto es que no era jurídicamente posible su aplicación por parte de las autoridades fiscales, ya que el legislador también contempló como requisito previo e indispensable para realizar dicho procedimiento, contar con la opinión favorable de un órgano colegiado interno integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyas disposiciones relativas debían darse a conocer mediante reglas de carácter general expedidas por el SAT.

Fue apenas hasta el día 27 de diciembre de 2022 que se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, vigente a partir del 01 de enero de 2023, la Regla 2.1.52., en la que se establece la forma en que deberá integrarse el referido órgano colegiado, el cual será presidido por un Coordinador, perteneciente a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos (SAT); un Secretario Técnico y Prosecretario, designados por el Coordinador; los Titulares de las tres Unidades Administrativas de la SHCP que son: la Unidad de Legislación Tributaria; la Unidad de Política de Ingresos Tributarios; y la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; y finalmente por los cinco Titulares de las Unidades Administrativas del SAT a nivel de Administraciones Generales que son: la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; la Administración General de Grandes Contribuyentes; la Administración General de Hidrocarburos; la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; y la Administración General Jurídica.

El quorum necesario para que el órgano colegiado sesione, será de al menos cinco de los funcionarios de la SHCP y SAT, así como el Coordinador o su suplente, y la opinión se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios que hubieran sesionado, y en caso de empate, tendrá el voto de calidad el Administrador General Jurídico.

Como se puede observar, la conformación del órgano colegiado para aprobar la aplicación del procedimiento previsto para la reclasificación de actos jurídicos que probablemente carezcan de una razón de negocios, se integra por diversos funcionarios Titulares de las principales Unidades Administrativas de la SCHP y SAT, con un alto nivel jerárquico en el organigrama de dichos organismos, en el caso del SAT, solo por debajo de la Junta de Gobierno y el Jefe del SAT, lo cual significa que no quedará al arbitrio de los auditores y ni siquiera de los Titulares de las Administraciones Desconcentradas de cada entidad (locales), la aplicación de tan delicado procedimiento, sino del referido órgano integrado por funcionarios de los más altos niveles de la SHCP y del SAT.

No debemos olvidar que en nuestro País existen diversos órganos colegiados tanto en el ámbito administrativo como el legislativo y judicial, que son conformados por una pluralidad de personas con la finalidad de adoptar acuerdos, resoluciones o decisiones relevantes o con implicaciones jurídicas respecto de derechos, personas o bienes, que requieren de una discusión y análisis conforme al marco de la Ley; de ahí que el legislador haya establecido para el caso que en el presente se comenta, la integración del referido órgano, con la finalidad de que dicha facultad no sea ejercida de manera arbitraria, desmedida ni basándose en opiniones subjetivas o particulares.

Entonces, aunque la facultad que le fue otorgada a la Autoridad para reclasificar actos jurídicos, cuando estos carezcan de una razón de negocios, puede ser en primera instancia alarmante para los contribuyentes, por la especial atención y cuidado que deberemos tener al momento de realizar operaciones trascendentes para las empresas o negocios, lo cierto es que también implica una carga probatoria importante para las Autoridades Fiscales, pues antes de determinar contribuciones derivadas de la aplicación de dicho procedimiento, deberán primero sustentar su presunción con pruebas y razonamientos suficientes ante el referido órgano.

Así pues, si la Autoridad Fiscal pretende desconocer los efectos fiscales de un acto jurídico en los términos del procedimiento que se menciona, deberá someter el caso al órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial (por visitas domiciliarias), oficio de observaciones (por revisión de escritorio o gabinete) o la resolución provisional (por revisión electrónica); si dicho órgano no emite su opinión en el plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso, se entenderá realizada en sentido negativo.

Desde luego, los contribuyentes actualmente sujetos a facultades de comprobación o a quienes lo sean a partir del 01 de enero de 2023, deberán estar atentos a la práctica de esta presunción por parte de la Autoridad Fiscal, pues con la implementación de la regla que señala cómo se conformará el órgano colegiado, ahora sí, es factible aplicar el procedimiento previsto en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, al cual me he referido a lo largo del presente apartado.

No cabe duda de que, nuestro sistema fiscal está lejos de superar los formalismos, pues con el propósito de vigilar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como imponer candados a las prácticas indebidas con fines evasivos o elusivos de los impuestos, cada año se implementan nuevas cargas u obligaciones tanto para los contribuyentes como para las Autoridades Fiscales.

Señalado lo anterior, habrá que estar atentos a la forma en que se irá aplicando el referido procedimiento que trae como consecuencia la reclasificación de actos jurídicos para efectos fiscales, ya que, aún y cuando los profesionistas, empresas o clientes consideren o supongan que los actos jurídicos que llevaron a cabo son totalmente válidos o legales, lo cierto es que ello no implica que la Autoridad deba reconocer sus efectos fiscales, pues como hemos visto, además debe existir una razón de negocios; de ahí la importancia de que las operaciones que consideren importantes para su empresa o negocio, sean respaldadas por un profesionista que pueda concluir que el beneficio económico razonablemente esperado, es mayor al beneficio fiscal en los términos que lo refiere la legislación fiscal.

Lic. Marcela Gardea García

 


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