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Ordenó SHCP descuentazo; pagaron 16 quincenas ¡de más!

Servicios Educativos de Chihuahua aclaró que tras el pago de 16 quincenas de más a maestros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pidió el regreso del dinero con sustento en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por: Redacción 24 Marzo 2023 14 02

Tras darse a conocer el caso de los maestros que denunciaron les harían un “Descuentazo” en sus nóminas por el error en el depósito de un retroactivo como beneficio de una promoción horizontal, informaron que fue la SHCP la que solicitó la devolución.

Así lo dio a conocer la SEECH a través de un boletín en el que se puede leer:

“En relación al pago extraordinario del incentivo derivado de la promoción horizontal en el ciclo escolar 2022-2023, Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH) hace las siguientes precisiones:

• El pago hecho en exceso fue detectado por uno de los órganos fiscalizadores dentro de sus tareas de revisión y vigilancia. 

•  La  diferencia radica  a que se debió pagar lo correspondiente a 8 quincenas y se pagó un período de 24 quincenas por los conceptos de aguinaldo y prima vacacional conforme a las reglas específicas del incentivo de promoción horizontal.

• Es importante precisar que el origen de los recursos es completamente distinto. Mientras que los conceptos de aguinaldo y prima vacacional corresponden a una bolsa general dentro del presupuesto anual, el pago del incentivo proviene de una bolsa específica, delimitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del Gobierno Federal, motivo por el cual dicho estímulo únicamente se entrega a una determinada cantidad de docentes, que son los que resultaron beneficiados.

• Dado que esta situación provocó un pago indebido a 782 docentes, es necesario que este pago sea reintegrado al presupuesto de la propia SHCP.

• El procedimiento para obtener este resarcimiento a la SHCP  está previsto en  la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en su  Artículo 38, Fracción I señala expresamente lo siguiente: 

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

• Por último, se da a conocer que se continuará con la información sobre esta circunstancia a las y los maestros que en su momento recibieron pago en demasía, y sobre la determinación de hacer el descuento durante 16 quincenas es para que el pago sea mínimo”.

 


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