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Las bondades de la Auditoría Superior en el Estado de Chihuahua

* Funcionarios entran sin capacitación en manejo de recursos

* Pueden existir omisiones no graves o errores

* Estar al tanto de cómo gastan los recursos públicos

* Alcances y labor de la Auditoría Superior del Estado

Por: Redacción 25 Marzo 2023 07 20

Por Óscar Holguín Rojas.

Estimados lectores, en esta ocasión hago referencia a la segunda visita a la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. del Lic. Héctor Alberto Acosta Félix, titular de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, a quien se le agradeció su comparecencia, su entrega y profesionalismo con la que, en apreciación del suscrito, atinadamente dirige sus esfuerzos y los de todo su equipo.

Indudablemente que no es tarea fácil la labor que desempeña el Lic. Acosta y todo su equipo, más aún cuando por errores u omisiones en la legislación o interpretación de la misma, algunos de los sujetos implicados en manejos poco claros de los recursos públicos, se ven intocados en su persona o “patrimonio” según se desprende de lo expuesto en la mencionada comparecencia.

Al existir 67 municipios en el Estado de Chihuahua, siendo los más grandes como todos sabemos, el de Ciudad Juárez y el de Chihuahua capital y cuyas cuentas deben ser revisadas por este órgano, no se duda que en muchos de ellos puedan existir errores, omisiones no graves y otras de mayor gravedad, ya sea por desconocimiento o por negligencia o por cualquier otra razón. Pues cuando un funcionario público entra en funciones, creo recordar que no existe una capacitación previa como tal para manejar los recursos y eso me hacer recordar una película mexicana de mucho éxito y crítica: “La Ley de Herodes”.

Para darnos una idea de los recursos que se manejarán en el Estado de Chihuahua, en este 2023 el presupuesto es de $92 mil 185 millones 343 mil 992 pesos.

Congreso del Estado: Enlace al comunicado sobre el Presupuesto 2023.

Por eso, en este espacio, además de reconocer esa noble y extensa labor de la Auditoría Superior del Estado, se extiende también una invitación a todos los lectores del Estado de Chihuahua o de cualquier otra entidad federativa, a que se informen sobre las actividades de la AuditorÍa Superior del Estado de Chihuahua ( o de su Estado ), a fin de conocer los pormenores de su función, de sus alcances y limitaciones para entender la labor y poder estar al tanto de cómo, porque y para qué se gastan los recursos y apoyar como ciudadanos comprometidos. Más aún si en la propia Ley que veremos más adelante, se plasma que existe un área de transparencia y acceso a la información pública. Y en ese tenor inicio, haciendo hincapié de las funciones de este órgano desde la base legal.

El fundamento de la encomienda de ese órgano revisor y fiscalizador del Congreso del Estado, lo encontramos en el actual artículo 64 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua que a la letra dice:

Son facultades del Congreso:

VIII. “Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realice la Auditoría Superior del Estado aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Fiscalización, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga la ley y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.”

En los términos de esta fracción VII del artículo 64, al haber discrepancias, por ejemplo, en los ingresos y egresos revisados, es obligación del Auditor Superior del Estado, determinar las responsabilidades de acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua. Ley que fue promulgada y publicada por el anterior Gobernador del Estado de Chihuahua, contiene 85 artículos y fue la que abrogó (eliminó) la anterior Ley de AuditorÍa Superior del Estado de Chihuahua.

Esta Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, es de orden público e interés social y reglamenta los artículos 83 bis, 83 ter y 178 de la Constitución Estatal. Y en su articulado se plasma que se aplicarán supletoriamente: la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la legislación procesal en materia Civil aplicable, La Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público de Estado de Chihuahua, el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, los acuerdos del Consejo Nacional, los lineamientos en materia de control interno que apliquen y demás disposiciones de la materia.

Como podemos apreciar, hay varias fuentes de apoyo que tendrán que ser consultadas y aplicadas en su momento. Se señala además, que los entes públicos deberán facilitar el auxilio necesario que les requiera la Auditoría Superior del Estado.

Por otra parte, hay que resaltar que este órgano del Congreso del Estado de Chihuahua debe ejercer sus funciones de fiscalización con apego a los principios de legalidad, imparcialidad y definitividad, según lo establece el artículo 83 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Y esto es muy importante porque es la base de su actuación, sobre todo el apego a la Ley.

Conclusiones y recomendaciones:

Como ciudadanos, es también nuestra responsabilidad social estar atentos al manejo transparente y eficiente de los recursos por parte de los entes que lo llevan a cabo; pues sin lugar a duda, al ser dinero público, o sea dinero de todos los contribuyentes, representa nuestra aportación al Estado de Chihuahua, y los que lo utilizan son nuestros representantes, porque les dimos nuestra confianza a unos al votar por ellos y a otros porque no tuvimos voz.

Este artículo fue preparado por el C.P. y Lic. Oscar Holguín Rojas, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales. Refleja su opinión.


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