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Exige Corte a Congreso emitir Ley tras conflicto en La Boquilla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió once controversias con la omisión del Congreso de la Unión sobre expedir la Ley General de Aguas, por lo que exige ello para el próximo período ordinario de sesiones.

Por: Redacción 27 Enero 2022 17 46

La Suprema Corte explica que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa absoluta por no emitir la Ley General de Aguas y son válidas las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas "La Boquilla" y "El Granero" para cumplir un tratado internacional.

Los municipios de Ojinaga, López, Coronado, Santa Bárbara, San Francisco de Conchos, Riva Palacio, Matachí, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo presentaron las controversias constitucionales referidas.

La SCJN reitera el criterio establecido en siete controversias constitucionales resueltas previamente, en cuanto a que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución, en relación con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.

Así nuevamente ordena al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

El Pleno reconoció la validez de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas La Boquilla y El Granero para dar cumplimiento a un tratado internacional, al considerar que se trata de un acto concreto de dominio sobre aguas nacionales, en ejercicio de una atribución exclusiva conferida a dicho Poder que, por lo mismo, no requiere la participación de las autoridades estatales o municipales; excepto en las controversias promovidas por los municipios de Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, en las que determinó sobreseer respecto de las mencionadas órdenes, pues, al no formar parte de la Cuenca del Río Bravo, no tienen interés legítimo para impugnarlas.


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