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Declaración anual de personas físicas a más tarde el 30 de junio

*Por Dr. Manuel Nevárez Chávez, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.

Por: Redacción 16 Mayo 2020 08 44

De conformidad con el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, estamos obligados a contribuir a los gastos públicos de la forma proporcional y equitativa que se disponga en las Leyes fiscales.

El impuesto sobre la renta (ISR) que pagamos los contribuyentes proporciona la mayor fuente de ingresos al Gobierno Federal para después dispersar la mayor parte de los recursos obtenidos a los gobiernos estatales y municipales; de manera que puedan cumplir con sus obligaciones de proporcionarnos SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, etc., sin dejar de mencionar las obligaciones de los distintos entes de gobierno de proporcionar infraestructura y democracia para los ciudadanos, entre otras atribuciones legales.

Las Personas Físicas residentes en México que reciben ingresos como trabajadores, sin importar la fuente de riqueza de donde provengan, son los contribuyentes que, por concepto de ISR, proporcionan mayores recursos al Gobierno a través de la retención que les efectúa su patrón sobre la mayor parte de sus percepciones, incluyendo las que perciban por participación de utilidades (PTU), pensiones, jubilaciones, indemnizaciones y finiquitos laborales.

Es importante considerar que las Personas Físicas que viven en México y que obtienen ingresos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, como pueden ser honorarios profesionales, rentas, utilidades por negocios, venta y adquisición esporádica de bienes, intereses y utilidades cambiarias, ingresos por rifas, sorteos o apuestas, dividendos o utilidades como accionistas de personas morales, etc., también están obligados a pagar el ISR correspondiente por los ingresos que obtengan sin importar la fuente de riqueza de donde provengan y en algunos supuestos también son sujetos de retención del impuesto sobre la renta por las personas que les pagan dichos ingresos.

La mayoría de las Personas Físicas que reciben ingresos, como los antes señalados, están obligados a presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que obtuvieron sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

Por lo que respecta a los trabajadores que percibieron una pensión o jubilación en pago único y/o indemnizaciones o finiquitos laborales, se debe de efectuar una retención del ISR por la persona que haga los pagos con un procedimiento que toma en cuenta los años laborados y, que si presentan su declaración anual en tiempo y forma pueden obtener una recuperación importante del ISR retenido.

Es relevante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del ISR algunos ingresos que perciben las Personas Físicas, no deben de pagar el ISR, por lo que se recomienda su aplicación para evitar un pago indebido, sin embargo, algunos de estos se deben de informar en la declaración anual para efectos de que no paguen el citado impuesto, como por ejemplo los que se reciban por la enajenación de la casa habitación, las herencias, legados y donativos.

Algunas actividades económicas como son la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y el autotransporte de carga y pasajeros, tienen una reducción en el ISR y algunas facilidades que les permiten comprobar algunos gastos que no tienen requisitos fiscales y considerar una parte de sus ingresos exentos del ISR, por lo que se recomienda su aplicación en la citada declaración anual.

Por la situación actual que se presenta en México, la declaración anual por los ingresos obtenidos en el año 2019 se puede presentar a mas tardar el 30 de junio de 2020.

En la declaración anual del impuesto sobre la renta, las Personas Físicas tenemos la oportunidad de recuperar parte del impuesto pagado o efectuar un pago menor, si tenemos algunas erogaciones o deducciones personales como las siguientes:

- Gastos de hospital, honorarios médicos y dentales, nutrición, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, compra de aparatos para rehabilitación, medicamentos por hospitalización.

- Gastos de funeral.

- Donativos a instituciones de asistencia o beneficencia.

- Intereses pagados por un crédito habitacional.

- Aportaciones a su cuenta de retiro o seguros para el retiro.

- Seguro de gastos médicos.

- Colegiaturas.

Las erogaciones antes mencionadas, para que se permita su aprovechamiento en la declaración anual del ISR, tienen sus limitantes y requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año al que corresponda la declaración anual. Para lograr el objetivo antes señalado, también es necesario que soliciten todos los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de las erogaciones mencionadas y estas se efectúen mediante cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito.

Es importante señalar que las citadas erogaciones pueden ser efectuadas por el que recibe los ingresos o para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta que no perciban ingresos superiores a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (para los años 2019 y 2020 el valor de la UMA anual equivalen respectivamente a $30,822.00 y $31,693.80).

 Por lo mencionado en el párrafo anterior, es muy importante que su contador y/o asesor fiscal le prepare su declaración anual para su debida presentación a mas tardar el 30 de junio de 2020 en estricto apego a las disposiciones fiscales vigentes con las facilidades, alternativas y/o estímulos fiscales que permitan la menor carga fiscal dentro del marco legal y recuperen en su caso parte del ISR que hubieran pagado o que se les hubiera retenido.

Aun cuando tenemos este derecho de recuperar parte del ISR que pagamos al Gobierno, se estima que únicamente hacen uso del mismo el 15% de las personas físicas que tienen ingresos y el 85% restante no lo hace por desconocimiento, desconfianza o por falta de difusión por las autoridades fiscales.

En el supuesto de que no se hubieran presentado declaraciones anuales del ISR en los años anteriores al 2019 y se hubieran percibido ingresos por lo que se pagó o se les retuvo el citado impuesto, se recomienda hacer el cálculo del impuesto anual por cada uno de los años de 2015 al 2018 para que, en su caso, presentar la declaración correspondiente y si se obtiene un saldo a favor solicitar a la brevedad su devolución o bien, proceder a compensarlo contra el ISR que resulte a pagar en este ejercicio o en los siguientes.

En caso de enajenación de inmuebles ante Notario Público, la retención del ISR correspondiente se considera provisional y se debe considerar para la declaración anual del ejercicio al que corresponda la operación y, en caso de resultar un saldo a favor del citado impuesto, proceder como se menciona en el párrafo anterior.

Las Personas Físicas que percibieron ingresos solamente por una parte del año, pueden tener un saldo a favor del ISR al efectuar su declaración anual, ya que para la determinación del ISR anual se usa una tarifa elevada al año que se aplica a los ingresos obtenidos por periodos menores a un año, aun cuando no tengan deducciones personales en el ejercicio y también pueden recuperar parte del impuesto pagado o que les hubieran retenido.

Este artículo tiene el objetivo de difundir entre la sociedad el hecho de que existe la posibilidad de contar con recursos que pueden ayudar a la economía familiar a través de:obtener cada año la devolución del impuesto sobre la renta pagado en exceso; pagar una cantidad menor cada año; y/o recuperar parte del ISR pagado en años anteriores.

Sobre el autor: Dr. Manuel Nevárez Chávez, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C.

Socio director de Manuel Nevárez y Asociados S.C.

mn@manuelnevarez.com.mx

 


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