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Ante la irrecuperabilidad, la Deducción de Cuentas Incobrables

*Martha Isela Marrufo Rodríguez 

Por: Redacción 01 Agosto 2020 08 15

*Martha Isela Marrufo Rodríguez

No hay duda que estamos pasando por uno de los tiempos mas difíciles que ha enfrentado nuestro País y el mundo entero. Esta Pandemia por Covid-19 ha traído como consecuencia no sólo una crisis de salud, sino una profunda crisis económica, que según los especialistas apenas esta iniciando. Esto ya se hace evidente en el impacto negativo en las finanzas de las empresas, que a consecuencia de los cierres temporales por la cuarentena vieron afectadas sus ingresos por ventas y prestación de servicios, ocasionando menoscabo en el flujo, que en muchos casos no les alcanza para cubrir ni los propios costos fijos a los que se tiene que hacer frente a pesar de la no operatividad. Poniendo en serios aprietos a la mayoría de las micros, pequeñas y medianas empresas.

Para sobrevivir a esta situación, las empresas tienen que hacer malabares con el poco flujo que están captando, haciéndose cada vez más urgente materializar sus activos ante la necesidad de liquidez para enfrentar sus compromisos económicos, por lo que es imperante recuperar uno de las activos más importantes de la mayoría de las empresas, como lo es la cartera de clientes o las llamadas cuentas por cobrar;  sin embargo, en la situación actual las empresas se enfrentan a eventuales incumplimientos por parte de sus deudores, y en este aspecto, el futuro no es nada alentador para este segundo semestre del año, pues conforme avancen los meses y los problemas económicos se agudicen, su incobrabilidad será evidente.

Ante esta situación, aunque lo prioritario y deseable es la recuperación del total de la cartera, en su defecto, las empresas habrían que prepararse para que como mínimo se beneficien con su deducción al cierre del ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta. Si bien es cierto, la recomendación parecería un tanto prematura, pues todavía nos falta por transcurrir la segunda parte del ejercicio fiscal, es muy aconsejable examinar, depurar y preparar lo necesario para aprovechar al menos su deducción al no haber éxito en su recuperación, como dicen: “... de los males el menor …”

Cabe hacer la aclaración que esta deducción aplicaría solo a contribuyentes Personas Morales que no tributan en base a flujo de efectivo, es decir, que acumulan sus ingresos y pagan impuestos aun y cuando el ingreso no haya sido efectivamente cobrado (flujo), a diferencia de las personas físicas y otros contribuyentes, quienes no gozan de la deducción en comento ya que acumulan su respectivo ingreso hasta que lo hayan cobrado.

Derivado de lo anterior, es importante repasar los requisitos y soporte que debemos vigilar y cumplir para la correcta deducción con efectos fiscales de estos inevitables créditos incobrables como nos permite la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Las disposiciones establecidas en la LISR referentes al tema señalan a los créditos incobrables como Deducciones Autorizadas, y se indican los requisitos particulares que deben reunir “Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro…”

De lo anterior, podemos identificar dos posibles momentos para su deducción, primero analizaremos la hipótesis que se refiere a la consumación del plazo por prescripción del crédito. Es decir, la disposición indica que se puede considerar la deducción de la pérdida por créditos incobrables, en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, esto atendiendo al plazo de prescripción en particular del acuerdo comercial celebrado y/o del documento que ampara la cuenta por cobrar, lo que explico sólo a manera de ejemplo: si el crédito está respaldado con facturas, le aplica el plazo de prescripción de dicho documento (factura al menudeo prescribe en un año), pero si la cuenta incobrable está soportada con un pagaré, se tendría que esperar a que se cumpla el plazo de prescripción de dicho título de crédito.

Cabe mencionar que, para aplicar este ordenamiento a casos incobrables por prescripción, la deducción en este ejercicio claramente tendría que ser de créditos que ya se traen emproblemados de años o varios meses anteriores y que, al no cobrarse en este ejercicio se cumpliera el plazo de prescripción. Por lo anterior, se recomienda realizar un análisis detallado de antigüedad, vencimientos y soporte de la cartera actual para detectar oportunamente las posibles deducciones por este concepto, y que se pueda aprovechar la mayor cantidad en este ejercicio.

Ahora bien, el segundo tiempo indicado en la disposición se puede dar con anterioridad, es decir el crédito incobrable se puede deducir antes de su prescripción si probamos que existe la notoria imposibilidad práctica de cobro, como sigue:

“… se considera que existe la notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:   ”

a)    Créditos no cobrados con un año en mora y cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS. Cabe aclarar que cuando se tengan dos o más créditos de una misma persona física o moral se deben sumar para determinar si no exceden del monto en UDIS referido y así proceda su deducción bajo esta condición.

b)    Créditos no cobrados cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS cuando el Acreedor (la empresa que lo deduce) haya demandado ante la autoridad judicial el pago de dicho crédito; cabe aclarar que en este caso no es necesario esperar la resolución favorable del juicio para aplicar tal deducción.

Así mismo, se advierte en la Ley como requisito adicional que al tomar esta deducción el Acreedor deberá informar por escrito al Deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable a fin de que el Deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, además de informar a la autoridad a través del Portal (SAT) por parte del Acreedor, el detalle de los créditos incobrables que se dedujeron, informe que deberá realizar a más tardar el 15 de en febrero del siguiente año al que se tomó tal deducción.

Como se puede apreciar hay varias situaciones y requisitos a cumplir de acuerdo al monto y tipo de crédito incobrable que se pretenda deducir, por lo que exhortamos a profundizar en las disposiciones, estudiar y documentar bien cada caso para tener claro lo que procede en particular con cada partida.

Por último, es recomendable preparar con tiempo el cierre del ejercicio fiscal con el fin de tener oportunidad de planear todos los análisis, cálculos, documentos y procedimientos administrativos y legales necesarios para no dejar ir la posibilidad de optimizar el pago de nuestros impuestos, que tanta falta hará en estos tiempos difíciles que se avecinan, claro, siempre dentro del marco de la legalidad. 

Sobre el autor:

C.P.C. Martha Isela Marrufo

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Socia Directora de Consultores Integrales Empresariales Mardom, S.C.

 


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