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Límites en la ley del Impuesto Sobre la Renta

*Eduardo Herrera G

Por: Redacción 24 Octubre 2020 06 34

*Eduardo Herrera G

En diversas disposiciones, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece límites para destacar categorías, otorgar o acotar exenciones y estímulos o restringir deducciones.

Así tenemos que los donativos son deducibles hasta en una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.

Los pagos que excedan a $2,000.00 se deben efectuar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito para ser deducibles.

La inversión en automóviles es deducible sólo hasta un monto de $175,000.

La deducción de honorarios a administradores o comisarios no procede cuando sean mayores al 10% del monto total de otras deducciones.

Las aportaciones al fondo de ahorro sólo son deducibles si no exceden al importe equivalente a 1.3 veces el “salario mínimo general, elevado al año…(sic)

Las personas morales que se dedican exclusivamente a las actividades primarias, no pagan el ISR por los ingresos que obtengan de dichas actividades hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo elevado al año (sic) por cada uno de sus socios, sin exceder de 200 veces.

Así podríamos enumerar más casos como estos, en donde se puede entender cuál es la intención de establecer los límites, ya sea el Poder Legislativo o el Ejecutivo quienes los hayan propuesto.

Les explicaciones en la Exposición de Motivos son poco claras o simplemente no las hay. ¿Por qué un límite y no otro mayor o menor?

Un concepto que me parece inquietante en el momento en que vivimos, es el que a partir del año 2014 la LISR establece un límite sobre las deducciones personales que las personas físicas pueden tomar en su declaración anual -entre las que se encuentran los pagos por honorarios médicos, dentales y los gastos hospitalarios-. Dicho límite consiste en lo siguiente:

a) El 15% del total de los ingresos del contribuyente; o

b)“5 salarios mínimos generales elevados al año (sic)”, el que sea menor.

Para ejemplificar el alcance de este límite, se presenta esta tabla con cinco niveles de ingreso:

Ingreso

Anual

15%

del ingreso

5 Salarios

Mínimos

(UMAS)

Deducción

500,000

75,000

158,469

75,000

750,000

112,500

158,469

112,500

1,000,000

150,000

158,469

150,000

1,250,000

187,500

158,469

158,469

1,500,000

225,000

158,469

158,469 

No es fácil imaginar cual es la “razón de negocios” (el término debe valer también para las autoridades) para que las autoridades hayan resuelto acotar lo que una persona puede gastar en su atención médica, la de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta.

El tipo de cambio del dólar frente al peso juega un papel muy importante en el costo de los servicios médicos, ya que existe gran dependencia de insumos, equipamiento y materias primas para la fabricación de medicamentos y equipos provenientes del extranjero.

Al 30 de septiembre, el incremento en el tipo de cambio del dólar es de 19.5%

El COVID – 19

El desarrollo de esta pandemia en nuestro País es alarmante y no tiene una clara perspectiva de ser controlada.

A esta fecha, el reporte de personas contagiadas y fallecidas por este motivo es de más de 800 mil y 82,000 respectivamente.  Estas cifras crecen ahora a un ritmo menor, pero no dejan de crecer y nada más lejos de la verdad decir que se ha “domado” el problema.

El acceso de un paciente a la atención médica por COVID- 19 es difícil en el sector público y en el privado, los costos son inaccesibles.

Un reporte de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) publicado en El Asegurador y El Economista, recoge declaraciones de Patricio Riveroll y Edgar Karam, vicepresidentes de la AMIS, indica que se estima que el costo promedio para el tratamiento de estos pacientes, es de 435 mil pesos y el de una hospitalización de un mínimo de cinco días, asciende a 350 mil pesos, en procedimientos que se extienden en periodos de cuarentena más largos en sus casas, durante los cuales el consumo de medicamentos continúa.

Los datos aquí considerados, son promedios y de pacientes en condiciones no graves.

Considerando los procedimientos de intubación, las tarifas son bastante más altas.

Además de lo anterior, si las cosas permanecen como están, en abril de 2021 los contribuyentes que hayan pasado por un trance de esta naturaleza, verán limitada la deducción de gastos médicos, gracias a una disposición de la Ley, que no atiende a las condiciones que el País ha vivido durante este año y sobre la cual no hay pronósticos serios que nos autoricen a pensar que estamos en la fase final de la pandemia. 

Seguramente estos contribuyentes habrán gastado en atención médica y hospitalaria, una cantidad mucho mayor al límite que establece la LISR y, consecuentemente, pagarán una cantidad mayor de impuesto.

La pregunta entonces es: ¿el texto de la norma, atiende a la contribución proporcional y equitativa del gasto público por parte de los ciudadanos?

Encima de la erogación tan importante que han hecho o habrán de hacer los contribuyentes, ¿está bien que paguen impuesto por el excedente del límite que acota las deducciones personales ?

Además de todo lo anterior, estamos pasando por una crisis económica muy severa y no se nos debe escapar que la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

En la Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor en 2014, el Presidente Peña Nieto explicó que la aplicación de las deducciones personales “… frecuentemente da lugar a la determinación de un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido en forma provisional”.

“Ante este escenario, con el fin de incrementar la recaudación…se propone a esa Soberanía limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año…”

No hay en todo esto el menor análisis o la justificación razonable, fuera de “…con el fin de incrementar la recaudación…” Allí se acaba el argumento, el asunto era recaudar más.

Siete años después, la propuesta de Reforma Fiscal que las Autoridades Hacendarias prepararon y que está en discusión en el Congreso de la Unión, en nada se ocupa de esta situación y ninguno de los partidos políticos ha dicho algo sobre el particular.

El Código Fiscal de la Federación, otorga al Ejecutivo Federal, facultades para expedir resoluciones generales para condonar, eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, autorizar su pago a plazo en caso de catástrofes o epidemias -entre otros- y también para conceder subsidios o estímulos fiscales.

 Casi anualmente, el Presidente otorga subsidios o condona el pago de impuestos en forma temporal a los habitantes de las regiones afectadas por terremotos, inundaciones o sequías.

El tema de las epidemias queda soslayado, a pesar de las consecuencias tan graves que ha tenido la pandemia de COVID – 19.

La reforma fiscal que el Presidente ofreció llevar a cabo a la mitad de su mandato, ya está tarde. 

La crisis económica y los graves efectos de la pandemia requieren -en opinión de muchos- que no sea hasta el final del año 2021 cuando se proponga a la Cámara de Diputados.

Hago a un lado toda consideración política, pero las condiciones del país en Octubre  2020, son muy diferentes a las que prevalecían cuando el entonces candidato López Obrador propuso y prometió su plan económico en 2016.

A esto debería atender la propuesta de reforma y además tomando su palabra de que el pueblo manda, poner a consideración de la sociedad el Plan Económico y la Reforma Fiscal que se pretenda y que por décadas hemos urgido y no ha llegado.

La cuestión de los límites no justificados o no explicados en la LISR llama a que sean eliminados o actualizados, pero que no permanezcan en el cuerpo de la misma, si su “ razón de negocios” no es vigente, como sucedió -entre otras casos- con la actualización de las tarifas de la Ley cuando la inflación acumulada exceda del 10%. 

En el caso específico de los gastos médicos, es muy importante que el Ejecutivo Federal los libere del límite multicitado y permita que por el año 2020 y mientras se mantenga la condición severa de la pandemia, se permita la deducción total de tratamiento médico y hospitalización de todos aquellos que sean diagnosticados con COVID-19.

*Eduardo Herrera G., Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales

 


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