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¿Cuándo y cuánto te tocan de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho que marca la Constitución que señala que como trabajador puedes obtener parte de las ganancias de la empresa o patrón, según la declaración fiscal.

Por: Carlos Díaz Gutiérrez 28 Abril 2017 12 38

“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades”, dice la Constitución Mexicana en el Artículo 123 y la fecha límite para que las empresas cumplan con ello está cerca.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es a más tardar el 30 de mayo para las personas morales, es decir, empresas.

Si trabajas para una persona física (patrón) el pago tiene que ser antes del 29 de junio.

¿Cuánto te toca de utilidades?

Las empresas deben repartir el 10% de sus utilidades entre los trabajadores.

Para dividir el monto, lo dividen en dos, donde la primera mitad se le da a los trabajadores en proporción a los días trabajados en el años. La segunda parte es proporcional a tu salario base que estipula el contrato.

Al sumar ambas partes obtienes el total de utilidades.

Es importante señalar que en el cálculo no incluye ingresos extra como tiempo extra, gratificaciones, ni primas. Si el salario es variable, se tomará como cuota diaria el promedio recibido en el año, según señaló artículo de Dinero en Imagen.

Los que reciben utilidades

Tienen derecho a reparto de utilidades quienes trabajan subordinados a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto por el que percibe un salario.

Los eventuales, exempleados planta y similares reciben si laboraron mínimo de 60 días durante el año.

También reciben quienes prestan servicios a una empresa y que suplen vacante transitorias o temporales.

Asimismo quienes hacen trabajos extraordinarios o para obra determinada aunque no sean actividad permanente.

Quienes no reciben utilidades son los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.

Tampoco perciben utilidades a los trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

La utilidades tampoco llegan a quienes trabajaron menos de 60 días sin importar si es de forma discontinua o continua.

La Ley Federal del Trabajo señala casos donde algunos tipos de empresas no pagan utilidades como son:

*Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.

*Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.

*Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.

*Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

*El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

*Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Para las utilidades habrá como única retención el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pero sólo para la parte de las utilidades que exceda los 15 días de salarios mínimo.

El salario mínimo vigente es de 80.04 pesos, por lo que sólo se cobrará ISR a la parte que supere los mil 200 pesos con 60 centavos.

Si no recibes pago de utilidades en las fechas en mención (30 de mayo o 29 de junio) tienes un año para reclamarlas.

Asimismo puedes buscar asesoría recomendada por Profedet en los números  018009117877  y el 018007172942 y en sus redes sociales.




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